¡Ciudadano!
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La administración de los patios y grúas de la ciudad está a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad y del concesionario GYP BOGOTA S.A.S., a quien a través del proceso de Licitación Pública SDM-LP-052-2017 le fue otorgada la concesión para la prestación de los servicios relacionados con el traslado de vehículos al lugar que la Secretaría Distrital de Movilidad establezca y la disposición de los espacios para proveer el parqueo y ejercer la custodia de aquellos vehículos que determine el organismo de tránsito del distrito capital. |
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El Concesionario GyP cuenta con 125 vehículos tipo grúa. |
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El Concesionario GyP cuenta con vehículos tipo grúa de las siguientes características:
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El Parqueadero Autorizado No. 01 se encuentra ubicado en la Transversal 93 No. 53 – 35, en la ciudad de Bogotá D.C. Allí son custodiados los vehículos que son inmovilizados por infracción a las normas de tránsito. |
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La Concesión GYP envía al propietario registrado en el RUNT, un mensaje de texto informando la inmovilización del vehículo. |
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Una vez el vehículo inmovilizado llega al patio (Parqueadero Autorizado No. 01), se entrega al personal de la concesión que se encuentran este lugar, quienes realizan un video e inventario y lo ubican en el lugar donde permanecerá hasta la reclamación por parte de la persona autorizada. |
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La hora de atención para el retiro de vehículos, retiro de documentos y/u objetos personales, toma de improntas y trasbordo de mercancías, subsanación (mecánica o montallantas de forma particular) es de 24 horas los 7 días a la semana. |
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Para realizar el trámite de salida de patios la ciudadanía debe agendar una cita para la atención en www.movilidadbogota.gov.co o en el Centro de Contacto de Movilidad (601) 3649400 opción 2. |
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De acuerdo con la Resolución 172 de 2019, por medio de la cual se modifica la resolución 062 de 2018, se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos. |
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Los que la capacidad autorizada le permita, tenga en cuenta que en el costado derecho de las grúas dispuesto por la Concesión GYP, se encuentra la capacidad del vehículo, dando cumplimiento a la Resolución 5443 de 2009 y el concepto emitido por el Ministerio de Transporte MT No. 20174110228051. |
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En caso de no contar con el traspaso, el ciudadano en la audiencia de salida de su vehículo deberá presentar las evidencias de la tenencia de este. La Autoridad de Tránsito será quién determinará otorgar o negar la autorización del retiro de los patios. |
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Luego de liquidar el servicio por concepto de grúa y parqueadero, puede realizar el pago a través de los siguientes medios:
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Por orden de la autoridad de tránsito, cuando la falta que dio origen a la inmovilización no pueda ser subsanada en el patio (Parqueadero Autorizado No. 1) ejemplo: técnico-mecánica vencida; cuando la persona autorizada no cuenta con licencia de conducción; en caso de vehículos inmovilizados por gases, prueba ambiental y fuga de aceite, y para los taxis cuando tienen el tarjetón vencido. |
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Si el vehículo debe salir del patio en grúa por orden de la Autoridad de Tránsito, tenga en cuenta los siguientes documentos y su vigencia, en el momento de contratar el servicio con un tercero o particular:
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En caso de inconformidades con el estado del vehículo podrá dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario del patio (Parqueadero Autorizado No. 01) y realizar la reclamación o queja de manera verbal o escrita. |
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A través del correo electrónico denuncias@gypbogota.com o del buzón ubicado en el patio (Parqueadero Autorizado No. 01). |